Lo que sí incluye siempre el finiquito
Los días trabajados del mes en curso que aún no se han cobrado, las vacaciones generadas y no disfrutadas (o el exceso disfrutado que habría que descontar, si fuera el caso), y la parte proporcional de las pagas extra pendientes si no están prorrateadas. Si no sabes si las tuyas lo están, puedes comprobarlo en cómo sé si mis pagas extra están prorrateadas.
Lo que NO siempre incluye
La indemnización por despido es un concepto aparte, que solo corresponde en determinados tipos de finalización de contrato (por ejemplo, despido improcedente o fin de ciertos contratos temporales), no en todos los casos. Una baja voluntaria, por ejemplo, normalmente da derecho a finiquito, pero no a indemnización.
¿Cuándo debe pagarse el finiquito?
La ley no fija un plazo único explícito, pero la práctica habitual y la jurisprudencia consideran que debe abonarse en el momento de la extinción del contrato, junto con la entrega del documento de liquidación.
¿Tengo que firmar el finiquito para recibir el dinero?
No necesariamente al mismo tiempo: puedes firmar el recibí del documento indicando "no conforme" si no estás de acuerdo con los cálculos, y aun así reclamar después. Firmar sin más puede interpretarse como aceptación de los términos, así que conviene revisarlo bien antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a firmar el finiquito?
Sí, puedes negarte o firmar indicando tu disconformidad; no firmar no te priva del derecho a cobrar lo que te corresponde legalmente.
¿El finiquito incluye el paro?
No, la prestación por desempleo la tramita el SEPE de forma independiente, no depende ni se incluye en el finiquito de la empresa.
¿Qué hago si creo que el finiquito está mal calculado?
Puedes solicitar la revisión a la empresa, acudir a un graduado social o abogado laboralista, o presentar una reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
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