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Becarios y prácticas formativas

Desde el 1 de enero de 2024, los alumnos universitarios y de formación profesional que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación quedan incluidos en la Seguridad Social, tanto si reciben remuneración como si no la reciben.

Regla general desde el 1 de enero de 2024

Desde el 1 de enero de 2024, los alumnos universitarios y de formación profesional que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación quedan incluidos en la Seguridad Social, tanto si reciben remuneración como si no la reciben.

Información oficial ampliada

Qué prácticas están incluidas

La regulación alcanza las prácticas formativas y las prácticas académicas externas integradas en programas de formación, incluidas las realizadas por estudiantes universitarios y de formación profesional. La existencia o no de remuneración determina la modalidad de cotización y algunos trámites, pero no elimina la obligación general de inclusión.

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Quién asume las obligaciones

En las prácticas remuneradas, la entidad u organismo que financia el programa asume normalmente la condición de sujeto responsable. En las no remuneradas, la responsabilidad se atribuye a la empresa o entidad donde se realizan, salvo que el convenio o acuerdo formativo atribuya expresamente la gestión al centro educativo.

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Alta, baja y comunicación

Para las prácticas no remuneradas, la Tesorería indica un plazo de diez días naturales desde el inicio o la finalización de las prácticas. El alta debe cubrir el periodo efectivo y la baja debe coincidir con su finalización. Para las remuneradas se debe revisar además el régimen general aplicable.

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Cobertura y protección

Las prácticas permiten generar protección en Seguridad Social. En las prácticas no remuneradas se excluye también la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La regulación mantiene particularidades en desempleo, FOGASA y formación profesional.

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Cotización de prácticas no remuneradas

Cada día de prácticas no remuneradas se computa como 1,61 días cotizados, sin superar los días del mes correspondiente. La cotización cuenta con una reducción del 95% en contingencias comunes.

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Revisión anual

Las bases, tipos y reglas de cotización pueden actualizarse mediante las órdenes anuales de cotización. Para 2026 se debe contrastar la Orden PJC/297/2026 y las instrucciones vigentes de la TGSS.

Comparativa rápida

AspectoPrácticas remuneradasPrácticas no remuneradas
RemuneraciónExiste una ayuda, beca o cantidad vinculada al programa.No existe remuneración por las prácticas.
InclusiónDesde el 1 de enero de 2024, dentro de la DA 52 LGSS.Desde el 1 de enero de 2024, dentro de la DA 52 LGSS.
CálculoCotización vinculada al periodo y a las reglas de la modalidad remunerada.Días efectivos multiplicados por 1,61, con límite de días del mes.
ReducciónVerificar la reducción vigente de contingencias comunes.Reducción del 95% en contingencias comunes según la información oficial consultada.
IT por contingencias comunesSe mantiene la cobertura prevista para esta modalidad.La fuente oficial indica que se excluye esta prestación.
ResponsableEntidad que financia el programa, salvo regla específica.Empresa o entidad de prácticas, salvo atribución expresa al centro educativo.

Checklist de gestión

AntesDuranteDespués
Firmar convenio o acuerdo; identificar programa, alumno, entidad y responsable; confirmar remuneración.Comunicar el alta; controlar inicio, fin y días efectivos; conservar incidencias y ausencias.Comunicar la baja dentro del plazo; revisar liquidación; conservar justificantes y certificado del periodo.
Controles y advertencias
  • No debe utilizarse la categoría becario para ocultar una relación laboral ordinaria.
  • El acuerdo formativo debe permitir identificar quién es responsable de la gestión ante la TGSS.
  • Las prácticas no remuneradas requieren control por días efectivos y por mes, no solo por fecha de convenio.
  • Los importes y tipos de cotización deben comprobarse en la orden anual vigente.
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