El finiquito: liquidación de lo pendiente
Salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas, y parte proporcional de pagas extra. Corresponde siempre, sea cual sea el motivo de la finalización del contrato: baja voluntaria, despido, fin de contrato temporal o jubilación. Tienes el desglose completo en qué incluye el finiquito y qué no.
La indemnización: una compensación aparte
Solo corresponde en supuestos concretos: despido improcedente, despido objetivo (con causa económica, técnica, organizativa o de producción), o fin de determinados contratos temporales. En un despido improcedente, la indemnización legal mínima es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. En un despido objetivo procedente, son 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. El fin de la mayoría de contratos temporales causales genera una indemnización de 12 días por año trabajado, aunque hay excepciones (como los contratos de interinidad, que no generan este derecho). El importe exacto depende siempre de tu antigüedad, tu salario y el tipo de despido.
Ejemplo para verlo claro
Si te despiden de forma improcedente tras 5 años trabajando, cobrarás: el finiquito (lo que ya habías generado y no cobrado) más la indemnización correspondiente por despido improcedente, calculada según tu antigüedad y salario. Son dos pagos con orígenes legales distintos, aunque suelan entregarse juntos en el mismo documento de liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Un despido siempre lleva indemnización?
No, depende del tipo de despido: un despido disciplinario declarado procedente, por ejemplo, no genera derecho a indemnización.
¿La indemnización tributa igual que el finiquito?
No siempre. El finiquito sí tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe que fija el Estatuto de los Trabajadores como obligatorio, con un límite máximo de 180.000 euros de exención; lo que supere ese límite sí tributa.
¿Puedo reclamar si creo que me corresponde indemnización y no me la han pagado?
Sí, puedes reclamar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y, si no hay acuerdo, ante la jurisdicción social.
¿Tienes un caso concreto que no queda claro con esta explicación general?
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