Para qué sirve exactamente el grupo de cotización
Cada grupo tiene asociada una base mínima y una base máxima de cotización. Tu salario real debe situarse entre esos límites a efectos de cálculo de tus cotizaciones: si tu sueldo fuera inferior al mínimo del grupo, se cotizaría igualmente por ese mínimo.
¿Quién decide mi grupo de cotización?
Lo determina tu categoría profesional real, la que corresponde a las funciones que desempeñas, normalmente definida por el convenio colectivo aplicable a tu empresa. No es algo que la empresa pueda asignar de forma arbitraria: debe coincidir con tu puesto de trabajo efectivo.
La tabla completa de 2026: bases mínimas y máximas por grupo
Los grupos 1 a 7 cotizan con una base mensual. Los grupos 8 a 11 cotizan con una base diaria, que se multiplica por los días reales cotizados en el mes. Estos son los importes vigentes en 2026, según la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo:
| Grupo | Categoría profesional | Base mínima | Base máxima |
| 1 | Ingenieros y licenciados, alta dirección | 1.989,30 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.649,70 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 3 | Jefes administrativos y de taller | 1.435,20 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 4 | Ayudantes no titulados | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 5 | Oficiales administrativos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 6 | Subalternos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 7 | Auxiliares administrativos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 9 | Oficiales de tercera y especialistas | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 10 | Peones | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 11 | Trabajadores menores de 18 años | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
La base máxima (5.101,20 €/mes o 170,04 €/día) es la misma para todos los grupos: por encima de ella no se cotiza más por contingencias comunes, aunque desde 2025 existe la cuota de solidaridad para la parte del salario que la supera. La base mínima de los grupos 4 a 7 y de los grupos 8 a 11 está ligada al SMI incrementado en un sexto, por lo que puede variar si cambia el salario mínimo interprofesional durante el año.
Contratos a tiempo parcial: la cotización se calcula por horas
Si trabajas a tiempo parcial, ninguna de las bases anteriores (mensual o diaria) se aplica directamente: tu base de cotización se calcula multiplicando las horas realmente trabajadas en el mes por tu retribución por hora. Pero esa retribución por hora tampoco puede ser cualquiera: existe un mínimo por hora, distinto según tu grupo de cotización, que en 2026 es este:
| Grupo | Categoría | Mínimo por hora 2026 |
| 1 | Ingenieros y licenciados | 11,98 €/h |
| 2 | Ingenieros técnicos y peritos | 9,94 €/h |
| 3 | Jefes administrativos y de taller | 8,65 €/h |
| 4 a 11 | Resto de grupos | 8,58 €/h |
¿Por qué existe este mínimo por hora, y no basta con prorratear la base mensual entre las horas trabajadas? Porque sin un suelo así, sería muy fácil declarar oficialmente muy pocas horas de trabajo mientras la jornada real es mucho mayor, cotizando (y generando derechos) muy por debajo de lo que corresponde. Es una de las formas más habituales de fraude en la contratación parcial, y la Inspección de Trabajo la vigila especialmente. Fijar un mínimo por hora y por grupo evita ese atajo: por muy pocas horas que figuren en tu contrato, la cotización nunca puede caer por debajo de ese suelo, lo que también te protege a ti de cara a tus futuras prestaciones.
En la práctica, se compara tu retribución real por hora con el mínimo de tu grupo:
- Si tu retribución por hora es igual o superior al mínimo, cotizas por lo que realmente cobras.
- Si tu retribución por hora es inferior al mínimo, cotizas igualmente por el mínimo: tu base de cotización sube aunque tu salario real sea más bajo.
Ejemplo por encima del mínimo. Trabajas 80 horas al mes en un puesto de grupo 7, con un salario de 700 €. 700 € ÷ 80 h = 8,75 €/h, por encima del mínimo del grupo (8,58 €/h). Cotizas por tu salario real: base de cotización = 700 €/mes.
Ejemplo ajustado al mínimo. Mismas 80 horas al mes, pero con un salario de 680 €. 680 € ÷ 80 h = 8,50 €/h, por debajo del mínimo del grupo (8,58 €/h). Cotizas por el mínimo: base de cotización = 8,58 € × 80 h = 686,40 €/mes, aunque tu salario real fuera de 680 €.
¿Por qué me importa esto como trabajador?
Porque tu base de cotización influye directamente en el cálculo de tus futuras prestaciones: la pensión de jubilación, la prestación por desempleo, o la baja por incapacidad temporal se calculan a partir de tus bases de cotización acumuladas. Un grupo de cotización más bajo del que te corresponde puede perjudicarte a largo plazo. Si quieres entender el resto de conceptos que se descuentan cada mes junto a estas bases, lo explicamos en qué cotizo realmente cada mes y para qué sirve.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir que me cambien de grupo de cotización?
Sí, si consideras que tu grupo no corresponde a tus funciones reales, puedes reclamarlo a la empresa o, si no se resuelve, a la Inspección de Trabajo.
¿El grupo de cotización es lo mismo que la categoría profesional del contrato?
Están muy relacionados, pero no son exactamente lo mismo: el grupo de cotización es la traducción a efectos de Seguridad Social de tu categoría profesional según convenio.
¿Cambia mi grupo de cotización si me ascienden?
Puede cambiar si el ascenso implica un cambio real de categoría profesional reconocido en tu convenio colectivo.
¿Por qué los grupos 8 a 11 cotizan por día y no por mes?
Es una particularidad histórica del sistema, pensada originalmente para categorías con jornadas más variables (oficiales, especialistas, peones y menores de 18 años). En la práctica, para calcular tu cotización mensual se multiplica la base diaria por los días reales cotizados en el mes.
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