Comparación operativa entre cargo en cuenta y pago electrónico: fecha límite, liquidaciones, regímenes, saldos y documentos.
Cargo en cuenta
Requiere datos bancarios comunicados y confirmación de cotizaciones hasta el día 22 inclusive. Una confirmación posterior o sin cuenta comunicada pasa a pago electrónico.
Pago electrónico
Se materializa mediante un RLC con cabecera de pago, utilizable dentro del plazo reglamentario y para determinadas liquidaciones fuera de plazo. Permite canales bancarios y online.
Procedimiento paso a paso
Para cargo en cuenta, registrar datos bancarios en RED.
Confirmar antes del día 22 si se quiere cargo en cuenta.
Si procede pago electrónico, usar el recibo con los datos de pago.
Condiciones de cargo en cuenta
| Criterio | Contenido |
|---|---|
| Fecha límite | Confirmación hasta el día 22 inclusive |
| Liquidaciones | L00, L02, L03, L13 dentro de plazo |
| Regímenes | General, artistas, Mar y sistema especial agrario por cuenta ajena |
| Saldo | Deudor o acreedor |
Condiciones de pago electrónico
| Criterio | Contenido |
|---|---|
| Aplicación temporal | En cualquier momento dentro del periodo reglamentario y para ciertas liquidaciones fuera de plazo |
| Liquidaciones | L00, L02, L03, L13, L90 y L91 |
| Regímenes | General, artistas, Mar y sistema especial agrario por cuenta ajena |
| Saldo | Deudor |
- Después del día 22 la liquidación pasa a pago electrónico.
- Sin datos bancarios comunicados no se mantiene el cargo en cuenta.